
6 de octubre de 2026
Exención Transitoria del IVA.
El Artículo 4° Transitorio del Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social introduce una exención transitoria del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% para la primera venta de viviendas nuevas. Esta medida busca liberar el stock acumulado de propiedades listas y reimpulsar el sector de la construcción. Su vigencia es de 12 meses y funciona a través de un beneficio transitorio y voluntario para las inmobiliarias, lo que significa que la exención no es obligatoria para las constructoras o inmobiliarias sino que cada empresa decide si se acoge a la medida y si traspasa la totalidad, una parte o nada del beneficio al precio final del comprador. Impacto en precios y crédito fiscal: Un aspecto normativo crítico es que la rebaja final en el precio de venta al consumidor no equivaldrá linealmente al 19%, ya que se aplica solo sobre el valor de la construcción (el terreno no paga IVA). El impacto real estimado en el precio final fluctuará entre un 2% y un 14%, dependiendo de la estructura de costos corporativos y el uso del crédito fiscal acumulado por el constructor. El ahorro real estimado por el Ministerio de Hacienda y la Cámara Chilena de la Construcción se ubica en promedio entre un 6% y un 7% del precio de venta. Vigencia y Retroactividad: La exención opera por 12 meses contados desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial, incluyendo un mecanismo de devolución ante el SII para contratos firmados desde el 22 de abril de 2026 si la inmobiliaria restituye el monto al comprador. Se espera que la ley sea promulgada y publicada en el mes e octubre del año 2026. ✔ Requisitos • Destino habitacional: Aplica a la primera venta de viviendas nuevas destinadas a la habitación (incluye bodegas y estacionamientos si se venden de forma conjunta). • Recepción municipal: El inmueble debe contar con recepción definitiva total o parcial otorgada por la Dirección de Obras Municipales (DOM) a la fecha de publicación de la ley. Esto significa que no aplica para proyectos en blanco o en verde que sigan en construcción. • Primera enajenación: Debe ser la primera venta de la propiedad (se excluye a empresas relacionadas). •Retroactividad y mecanismo de compra: ‣ Para compras desde el 22 de abril de 2026 en adelante: Para las escrituras firmadas en el periodo intermedio (desde que se ingresó el proyecto el 22 de abril de 2026 hasta que entra en vigor la ley), la operación originalmente paga IVA. Posteriormente opera un mecanismo de devolución donde la inmobiliaria solicita el reembolso al Servicio de Impuestos Internos (SII) y debe restituir dichos montos al comprador. ‣ Para compras posteriores a la entrada en vigencia: La exención se aplica de forma directa al momento de celebrar la escritura de compraventa, por lo que el descuento se ve reflejado de manera inmediata en el precio. En definitiva, el comprador de un inmueble nuevo obtiene el beneficio de la exención de IVA mediante un descuento directo reflejado en el precio final de la propiedad o una devolución gestionada a través de la inmobiliaria, dependiendo de la fecha en que se firme la escritura de compraventa.
Publicado por Paula Castro
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